ACUERDO
GENERAL CONJUNTO NÚMERO 22/PTSJ-CJCAM/19-2020, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, A TRAVÉS DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE
PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el artículo 26 de la Constitución Política del
Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad se divide para
su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
SEGUNDO. Que el párrafo segundo del artículo 17 Constitucional
prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
TERCERO. Que el texto del artículo 77 de la Constitución Local,
dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un
Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia,
Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada
normatividad superior señala que, con excepción del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Local.
CUARTO. Que con fecha seis de septiembre de dos mil
diecisiete, se instaló formalmente el Consejo de la Judicatura Local, al quedar
debidamente integrado en términos del artículo 78 bis de la Constitución
Política del Estado de Campeche, y del Transitorio “CUARTO” de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Campeche.
QUINTO. Que el décimo párrafo del artículo 78 bis de la
Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado para solicitar al Consejo de la Judicatura Local, la
expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local; y faculta al Consejo de
la Judicatura de la entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
SEXTO. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia y el Consejo de la Judicatura pueden establecer acuerdos de coordinación
y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de
conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de
Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SÉPTIMO. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado para emitir acuerdos generales en las materias de su
competencia, y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura
Local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren
necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
OCTAVO. Que en Sesiones Ordinaria y Extraordinaria del
diecisiete de marzo de dos mil veinte, los Plenos del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local,
respectivamente, dictaron el Acuerdo General Conjunto número
06/PTSJ-CJCAM/19-2020, que crea la Comisión Mixta de Seguridad y Protección de
la Salud del Poder Judicial del Estado, y el diverso Acuerdo General Conjunto
número 07/PTSJ-CJCAM/19-2020, a través del cual ambos Plenos establecieron el
diseño y ejecución de medidas y acciones urgentes de prevención al interior del
Poder Judicial del Estado de Campeche, ante la contingencia sanitaria por el
COVID-19 (CORONAVIRUS), partiendo de las mejores prácticas en la materia
especialmente derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS).
NOVENO. Que mediante Acuerdo General Conjunto número 09/PTSJ-CJCAM/19-2020,
de los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Campeche, aprobado en Sesiones Extraordinarias
verificadas el día veinte de marzo de dos mil veinte, se suspendieron los
plazos, términos y actos procesales, y de atención al público en el período del
veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, así como se
adoptaron medidas preventivas de riesgos laborales.
DÉCIMO. Que el período a que hace referencia el Considerando
anterior, fue ampliado hasta el cinco de mayo de dos mil veinte, mediante
Acuerdo General Conjunto número 11/PTSJ-CJCAM/19-2020, de los Plenos del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la
Judicatura Local, que reforma el similar 09/PTSJ-CJCAM/19-2020, relativo a la
suspensión de plazos, términos y actos procesales en sede judicial como parte
de las medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del
virus COVID-19 (CORONAVIRUS), aprobado en las Sesiones Extraordinarias de fecha
dieciséis de abril de dos mil veinte.
DÉCIMO
PRIMERO. Que en Sesión
Extraordinaria verificada el treinta de abril del año dos mil veinte, el Pleno
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió el ACUERDO
GENERAL NÚMERO 12/PTSJ/19-2020, QUE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LABORES ESTABLECIDA
EN SU SIMILAR NÚMERO 11/PTSJ/19-2020, QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES
ORDINARIAS, ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS AL INTERIOR DEL
TRIBUNAL PLENO Y SUS SALAS, COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR EL
FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS). Y por su
parte, dentro del ámbito de su competencia el Consejo de la Judicatura Local
aprobó el ACUERDO GENERAL NÚMERO 27/CJCAM/19-2020, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS
MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19), TOMADOS EN LOS ACUERDOS PLENARIOS 23/CJCAM/19-2020,
24/CJCAM/19-2020, 25/CJCAM/19-2020 y 26/CJCAM/19-2020. Y en ambos Acuerdos
Generales se determinó prorrogar el plazo de suspensión hasta el treinta y uno
de mayo de dos mil veinte.
DÉCIMO
SEGUNDO. Que mediante Acuerdo
General Conjunto número 14/PTSJ-CJCAM/19-2020, los Plenos del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local,
en Sesiones Extraordinarias del día veinticinco de mayo de dos mil veinte,
ampliaron la suspensión de labores establecida en su similar número
13/PTSJ-CJCAM/19-2020, y adicionaron casos de excepción que conocerán los
órganos jurisdiccionales previstos en los Acuerdos Generales Conjuntos
09/PTSJ-CJCAM/19-2020, 11/PTSJ-CJCAM/19-2020 y 13/PTSJ-CJCAM/19-2020, relativos
a la suspensión de plazos, términos y actos procesales en sede judicial como
parte de las medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública derivado
del virus COVID-19, y establecieron providencias para la celebración de
sesiones de los Plenos de ambos órganos, sus salas y comisiones, mediante el
uso de tecnologías digitales.
DÉCIMO
TERCERO. Que con la finalidad de
prevenir la propagación del virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19), entre el
público usuario y el personal, el Poder Judicial del Estado ha emitido los
Acuerdos Generales Conjuntos 09/PTSJ-CJCAM/19-2020, 11/PTSJ-CJCAM/19-2020,
12/PTSJ-CJCAM/19-2020, 13/PTSJ-CJCAM/19-2020 Y 14/PTSJ-CJCAM/19-2020, mediante
los cuales se suspendió el cómputo de los plazos jurisdiccionales y
administrativos, y la atención al público, con excepción de los asuntos
considerados urgentes, así como las funciones y actuaciones jurisdiccionales en
sede judicial.
DÉCIMO
CUARTO. No obstante lo anterior, en
el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 14/PTSJ-CJCAM/19-2020, DE LOS PLENOS DEL
HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL, se implementó a partir del uno de junio de dos mil
veinte, el uso de tecnologías como son
email, videoconferencias en tiempo real, diferido o streaming, whatsapp o
cualquier otro medio confiable que autentifique la función, para el desarrollo
de las sesiones y reuniones de
trabajo, elaboración de proyectos de
acuerdos y resolución que quedaron pendientes de realización, en este periodo
de contingencia, de los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura Local, sus Salas y Comisiones dependientes del
Poder Judicial del Estado.
DÉCIMO
QUINTO. Que el Secretario de Salud
de la Administración Pública Federal emitió el Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
En su artículo primero, fracción I, se ordenó la
suspensión de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de
abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir la
carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por SARS-CoV2 (COVID-19)
en la población residente en el territorio nacional.
Asimismo, en la fracción II del mismo artículo, se
determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser
consideradas esenciales, y en el inciso b) se definió como tal a la procuración
e impartición de justicia. Además, en la fracción III del referido artículo, se
establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en
los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no
se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como
todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de
Salud Federal.
Ante ello, no obstante que durante la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el Poder Judicial del Estado
continuó la atención de los asuntos considerados urgentes, mediante la
implementación de guardias especiales por contingencia, aquel puede reanudar
sus funciones en sede judicial, bajo las medidas de sana distancia vigentes,
emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
DÉCIMO
SEXTO. Que el pasado catorce de
mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia
para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así
como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, mismo que fue
modificado el día quince del propio mes y año, en cuyo artículo cuarto
establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de
Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano
del Seguro Social, publicará los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el
Entorno Laboral”.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que se estima necesario se continúe adoptando diversas
determinaciones que, por una parte, permitan evitar la dispersión y transmisión
del referido virus con el objeto de tutelar los derechos a la salud y a la vida
tanto de los justiciables como de los servidores públicos judiciales de esta
institución y, por otra parte, coadyuven a la eficacia del derecho de acceso a
la justicia completa reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO OCTAVO. En este contexto, a fin de contribuir a consolidar este
modelo con el que se garanticen los valores y principios constitucionales sobre
los que descansa la administración de justicia, así como para proteger la salud
de quienes acuden al servicio público que presta el Poder Judicial del Estado,
resulta necesario implementar un sistema de citas mediante plataforma en línea
que tenga como objeto que las personas que intervienen como parte, así como
para sus representantes legales, puedan realizar trámites ante los órganos
jurisdiccionales.
DÉCIMO NOVENO. Ahora bien, para su implementación se estima necesario
establecer reglas básicas de operación, a fin de dar certeza a la ciudadanía de
la regulación y el funcionamiento del sistema de citas mediante plataforma en
línea y emitir las disposiciones que regulen el trámite de solicitud y
autorización de citas.
Por lo expuesto y con fundamento en
los preceptos antes mencionados, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local expiden el siguiente:
ACUERDO
GENERAL CONJUNTO NÚMERO 22/PTSJ-CJCAM/19-2020, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, A TRAVÉS DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE
PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El sistema de citas mediante plataforma en línea (en
adelante SCL) tiene por objeto un método ordenado de atención personalizada a
las y los usuarios de los servicio de impartición de
justicia que brinda el Poder Judicial del Estado. Para ello se brinda .la
posibilidad de agendar citas en línea a las personas que siendo ya partes en los
procedimientos que se sustancian, o a través de sus legítimos representantes,
defensores, o asesores jurídicos, realizar diversos trámites en las Salas del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, en los Juzgados de Primera Instancia de los cinco
distritos judiciales del Estado, y áreas administrativas auxiliares de la
impartición de justicia.
Así como aquellas personas que sin ser partes, con legitimidad procesal reconocida aún,
requieran los servicios que brinda el Poder Judicial del Estado.
Artículo 2. Para hacer uso del SCL se deben cumplir los mismos
requisitos de capacidad procesal previstos en el Código Civil y en el
Código Procesal Civil del Estado de Campeche y la legislación en materia penal,
y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales referidos en el
párrafo anterior.
Artículo 3. El SCL no dejará sin efectos los mecanismos y modalidades
que previo a su implementación se han venido practicando en el Poder Judicial
del Estado.
El SCL no impide que las y los
justiciables puedan acceder a los servicios de impartición de justicia, sin
previa cita, tratándose de la presentación de promociones, que tengan por
objeto interrumpir plazos fatales para el cumplimiento de una prevención, ejercitar
un derecho dentro del término legal, impedir
el acaecimiento de la caducidad
de instancia, la prescripción, o
cualquier otra figura jurídica análoga. Para estos supuestos, se habilitará al
personal dependiente de la Oficialía de Partes Común, para que en espacios
alternos y horarios matutino,
vespertino, y nocturno, puedan recibir los escritos o promociones
que guarden esas características.
Artículo 4. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado será
el órgano encargado de la implementación, administración y capacitación de uso del SCL a través
de la Dirección competente para ello, por lo que deberá realizar las gestiones
administrativas necesarias para tal efecto, así como las de socialización del
sistema entre las y los operadores de justicia y de la ciudadanía en general.
Para efectos de los órganos
dependientes del Consejo de la Judicatura Local, las Comisiones de Administración
y de Carrera Judicial serán las encargadas de la supervisión del funcionamiento
y administración del SCL.
Artículo 5. La Oficialía Mayor podrá elaborar manuales,
lineamientos y demás documentos que sean necesarios para cumplir con el artículo
anterior.
Asimismo, podrá realizar las acciones
que se requieran para la debida coordinación con los órganos jurisdiccionales y
administrativos que sean pertinentes.
Artículo 6. Los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, y las Comisiones de
Administración y de Carrera Judicial, y la Oficialía Mayor del Poder Judicial
del Estado, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones
administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente
Acuerdo General en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo II.
Registro en el Sistema de Citas
Artículo 7. Para hacer uso del SCL, el usuario o usuaria deberá
realizar su registro correspondiente.
Para ello, se deberá contestar un
formulario de registro y proporcionar los datos requeridos junto con medios de
contacto (correo electrónico, teléfono, etc).
Además, se solicitará genere una
contraseña que debe resguardarse adecuada y confidencialmente, la cual será la
clave única para acceder al SCL.
Las citadas contraseñas serán creadas
bajo las instrucciones que se señalen previamente en el sistema, a través de
una serie consecutiva de caracteres alfanuméricos.
La responsabilidad del uso de las
contraseñas que sean dadas de alta en el sistema, serán exclusivamente del
usuario o usuaria por ser su creador y conocedor de las
mismas.
Una vez que la persona se registre,
estará aceptando los términos y condiciones del SCL.
Artículo 8. Los datos que se requieren para ser usuario o usuaria
del SCL, serán:
a. Nombre y apellidos paterno y
materno;
b. Clave Única de Registro de Población
(CURP);
c. Número de teléfono móvil; y
d. Correo electrónico.
En caso de no satisfacer alguno de
estos requisitos, se negará el acceso al SCL.
Artículo 9. En su registro inicial el
usuario o usuaria manifestará bajo protesta de decir verdad que se conducirá
con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del
sistema; a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario o usuaria en
cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del SCL.
Capítulo III
Procedimiento para agendar la cita
Artículo 10. El SCL, estará disponible las 24 horas del día.
Las citas agendadas tiene por objeto que las y los
usuarios puedan acceder a la atención personalizada del trámite a realizar,
dentro de la jornada laboral que durante este periodo de contingencia aprobaron
los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del
Consejo de la Judicatura Local en los Acuerdos Generales respectivos, siendo
éste de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles. Así como durante cualquier otro
horario de atención que dichos Órganos Colegiados, decreten con posterioridad, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Para agendar una cita, se deberán seguir los pasos
siguientes:
a. Ingresar al SCL desde el sitio web
del Poder Judicial del Estado de Campeche, utilizando la combinación de correo
electrónico y contraseña;
b. Seleccionar el órgano jurisdiccional
en el que se desea agendar la cita;
c. Indicar el tipo de trámite que se va
a realizar y el número de expediente que corresponda al asunto;
d. Seleccionar la fecha y hora
disponible para acudir a la sede del órgano jurisdiccional de que se trate;
e. Revisar que los datos de la cita
sean correctos, seleccionando la opción de confirmar cita; y
f. En el correo utilizado para el
registro se recibirá la confirmación de la cita con los datos correspondientes;
confirmación que deberá ser mostrada de manera electrónica o impresa en el
punto de entrada al edificio, así como al órgano jurisdiccional
correspondiente.
Artículo 12. Para agendar la cita será necesario elegir la opción
correspondiente del catálogo de trámites y/o servicios que se requiere. De
manera enunciativa podrían ser:
a. Revisión de tocas, expedientes o
legajos;
b. Tramitación de oficios, edictos,
exhortos; despachos o requisitorias;
c. Presentación de promociones ante los órganos
jurisdiccionales o administrativos;
d. Citas con Magistradas, Magistrados, Secretaria o Secretario General de Acuerdos,
Secretaria o Secretario Ejecutivo, Juezas, Jueces, Secretaria o
Secretario de Acuerdos de las Salas, Juzgados, Encargados o Encargadas de
Seguimiento de Causa;
e) Citas con Actuarias, Actuarios,
Notificadoras o Notificadores;
f). Devolución de cualquier documento;
certificados o billete de depósito; y/o pólizas de garantía
g). Expedición
de copias simples, certificadas y/o dvd;
h).
Ratificaciones; y
i).Otros.
(En este caso se deberá especificar el trámite o servicio requerido)
Capítulo IV.
Reglas de uso del sistema de citas
Artículo 13. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o administrativos según sea el caso, serán los encargados de la
operación adecuada del SCL; en tratándose de los Juzgados del Sistema Penal
Acusatorio y Oral, el encargado de la operación adecuada del sistema estará a
cargo de la administradora del órgano jurisdiccional.
Por lo que respecta a las Salas del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la persona responsable lo
será el titular de las Secretarías de Acuerdos de cada Sala, excepto las citas
que se soliciten con las y los Magistrados integrantes de las mismas, pues en este
caso, corresponderá a
la Magistrada o Magistrado designar al responsable de la operación del SCL. En los asuntos del Pleno del Honorable
Tribunal Superior de Justicia, lo será la persona titular de la Secretaría
General de Acuerdos.
En el supuesto de que constaten
fallas técnicas en el SCL, deberán informarlo a la Dirección de Tecnologías de
la Información del Poder Judicial del Estado, a través de reportes de servicio.
También podrán por oficio manifestar comentarios adicionales que se susciten
con motivo de la operación del referido sistema.
Si el usuario o usuaria detecta
alguna falla técnica o se presenta algún problema con el uso del SCL, deberá
reportarlo a través del número telefónico 81 3 06 61 extensión 1112.
Artículo 14. Para el uso del SCL se observarán las siguientes
reglas:
a. Las citas tendrá una duración máxima
de 30 minutos;
b. Las citas con Magistradas,
Magistrados, Secretaria o
Secretario General de Acuerdos, Secretaria o Secretario Ejecutivo, Juezas,
Jueces, Secretaria o Secretario de Acuerdos de las Salas, Juzgados, Encargados
o Encargadas de Seguimiento de Causa, y personal actuarial o
notificadores, tendrán una duración de
15 minutos;
c. No se podrá agendar más de una cita
en un día para acudir a un mismo órgano jurisdiccional;
d. Si queda tiempo del que corresponde
para la cita o citas agendadas, se podrá realizar un trámite adicional, siempre
y cuando la persona lo especifique en el rubro de detalles del SCL;
e. Las citas con la Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Secretaria
o Secretario Ejecutivo, Juezas y Jueces, Secretaria o Secretario de
Acuerdos de las Salas y
Juzgados se realizarán en un horario de 10 a 12
horas;
f. Las citas con personal actuarial o
notificadores se realizarán en un horario de 12 a 14 horas; y
g. Los demás trámites a que hace referencia el artículo 12 del
presente Acuerdo General Conjunto serán de 9 a 14 horas.
En ningún caso, el tiempo para la
cita podrá excederse del previamente establecido.
Artículo 15. Las personas responsables de la operación del SCL, podrán cancelar
la cita, siempre que haya alguna cuestión urgente que deba atender conforme a
sus atribuciones y obligaciones legales.
La cancelación de la cita programada
se deberá avisar con 48 horas de anticipación a la o el interesado. Asimismo,
se le dará a conocer la posibilidad de que otro servidor o servidora pública
del órgano jurisdiccional pueda atenderle. En caso de que la o el interesado
acceda a ser atendido por otro servidor o servidora pública, deberá señalarlo;
de lo contrario podrá programar otra cita.
Artículo 16. El uso indebido del SCL dará lugar a la suspensión en
la utilización del mismo.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el
Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de
Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de
los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares,
auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos,
direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el
Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Segundo. Las presentes reglas entrarán en vigor el día 4 de
agosto del presente año.
A partir de dicha fecha el usuario o
usuaria podrá accesar al SCL, y empezar a agendar las citas correspondientes a
partir del 10 de agosto del 2020, en término del presente Acuerdo General
Conjunto, los Acuerdos Generales y Protocolos que emita los Plenos del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, dentro
del ámbito de sus competencias y atribuciones.
Tercero. El sistema de citas reglamentado en el presente
documento no deja sin efectos lo previamente regulado en los Protocolos
correspondientes del Poder Judicial del Estado.
Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del
Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la implementación
del sistema de citas mediante plataforma en línea.
Quinto. Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al
Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la
Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la
Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado, a la Fiscalía Anticorrupción del Estado, al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado, al Tribunal Electoral del Estado, a la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado,
así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del
Trigésimo Primer Circuito en el Estado para los efectos a que haya lugar.
Cúmplase.